06 febrero 2012

INSTITUCIONAL: NOMBRAN A NUEVO TITULAR DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS


La Resolución, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, está firmada por el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro Juan Jiménez Mayor. 
El Ministerio de Justicia designó a Juan Alejandro Espinoza Espinoza en la jefatura de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). 
La resolución, publicada en Normas Legales del diario El Peruano, está firmada por el presidente de la República, Ollanta Humala, y el ministro Juan Jiménez Mayor. 
La Sunarp es un organismo descentralizado autónomo de sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico - registrales que integran el Sistema Nacional, planificar y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.
Espinoza Espinoza es profesor en Derecho Civil; especialista en Derecho del Consumidor y Derecho Registral y árbitro del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. Tiene el título de doctor en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y es Magister en Derecho con mención en Derecho Civil de la Universidad San Marcos. Además tiene un bachillerato en Derecho y Ciencias Políticas.

Fuente: RPP/Peru.Com

02 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LAS ÁREAS NATURLES PROTEGIDAS Y DEMÁS ACTOS INSCRIBIBLES RELATIVOS A ESTAS EN EL REGISTRO DE ÁREAS NATURALES


RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 028-2012-SUNARP/SA

Vistos el Informe Técnico Nº 008-2012-SUNARP/ GR, el Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012 y el proyecto de directiva elevado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,
CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es el organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la Inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promoverla conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, en concordancia con la citada norma constitucional la Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, Ley N° 26821, dispone que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación en forma de Áreas Naturales Protegidas, en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales está sujeto a normatividad especial; Que, la Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611 establecida obligación de la SUNARP de implementar el Registro de Áreas Naturales Protegidas y aprobar la normativa pertinente; Que, en cumplimiento de tal disposición, mediante Resolución N° 360-2006-SUNARP/SN, se aprobó la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, la cual reguló la inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro del mismo nombre; no obstante, se ha advertido en sede registral deficiencias que han generado dificultades al acceso de dichas áreas al Registro, dando lugar que a la fecha se hayan inscrito muy pocas, habiéndose inscrito algunas inclusive en el Registro de Predios, lo cual es necesario corregir; Que, en el marco de la política de mejora continua de la prestación de servicios registrales emprendida por la SUNARP, corresponde establecer reglas claras y más precisas a fi n de facilitar y propiciar la inscripción de las áreas naturales protegidas y de los actos vinculados a ellas, sin perjuicio de la seguridad jurídica que el Registro está obligado a cautelar, generando uniformidad y predictibilidad en las decisiones de las instancias registrales; Que, mediante el Informe Técnico N° 008-2012- SUNARP/GR, la Gerencia Registral de la SUNARP ha elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de modificación de la directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Gerencia Legal, formulada a través del Informe N° 077-2012-SUNARP/GL del 18/1/2012,de los representantes de las instancias calificadores, siendo publicado en la página web de la SUNARP y puesto en conocimiento de las entidades vinculadas a la materia; Que, atendiendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la directiva primigenia, resulta conveniente disponer la derogación expresa de la directiva N° 004-2006-SUNARP/SN; Que, mediante Resolución Suprema N° 188-2011-JUS, publicada el día 07 de octubre de 2011, se da por concluidala designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;. Estando a lo acordado por el Directorio y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 01-2012-SUNARP/SA, que regula la inscripción de las ÁreasNaturales Protegidas y demás actos inscribibles relativos a éstas en el Registro de Áreas Naturales.
Artículo Segundo.- Derogar la Directiva N° 004-2006-SUNARP/SN, aprobada por Resolución del SuperintendenteNacional de los Registros Públicos N° 360-2006-SUNARP/SN.
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

01 febrero 2012

ACTUALIDAD: APRUEBAN DIRECTIVA “PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS REGISTRADORES PÚBLICOS SOLICITEN LAS ACLARACIONES A LOS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2011° DEL CÓDIGO CIVIL”

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 029-2012-SUNARP/SA 

Visto, el Informe Nº Técnico N° 007-2012-SUNARPGR, emitido por la Gerencia Registral de la Sede Central y el Informe N° 090-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; (…)Que, la calificación registral constituye un principio esencial en el Sistema Registral, que supone, el examen de la legalidad de los documentos, capacidad de los otorgantes y validez de los actos, materializado en un procedimiento técnico formal que permite al Registrador Público, establecer si el acto rogado es objeto de acceso al Registro; Que, actualmente la SUNARP ha determinado la existencia de una problemática, respecto de la calificación de resoluciones judiciales, debido a que los Registradores en el ejercicio de su función registral, requieren la aclaración de los partes judiciales de acuerdo con el marco legal vigente, lo que en algunos casos, genera que los jueces decreten apercibimientos, conforme el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, generando un conflicto entre dos entidades del Estado cuyo objetivo es servir de mejor manera a la ciudadanía; Que, las solicitudes de aclaración formuladas por los Registradores Públicos, en algunos casos obedecen a la falta de información adecuada y relevante de los Magistrados, que desconociendo la información registral actualizada emiten pronunciamientos, generando incompatibilidad con respecto de los antecedentes registrales; Que, los Registradores al efectuar las calificaciones de resoluciones judiciales, tienen la obligación de advertir a los Magistrados los obstáculos que se presentan en cuanto a la incompatibilidad entre la resolución judicial y los antecedentes registrales y otras causas; Que, asimismo, es necesario regular normativamente un procedimiento que permita poner a disposición de los Magistrados del Poder Judicial la información registral que coadyuve en la toma de las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto el procedimiento interno en la SUNARP, a fi n que la Procuraduría de la SUNARP, pueda tomar conocimiento que la actuación del Registrador fue ejercida por mandato reiterado o apercibimiento del Juez o Magistrado, y en consecuencia, se cuente con todos los elementos que le permitan tomar las decisiones adecuadas en el caso que los Registradores sean denunciados civil y penalmente por haber extendido l os asientos a pesar de las deficiencias advertidas; Que, dicho procedimiento debe guardar coherencia con lo previsto en el artículo 2011° del Código Civil, el cual dispone que los Registradores pueden solicitar al juez las aclaraciones o información complementaria que precise la solicitud, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro, sin que ello implique el desacato a las decisiones jurisdiccionales; Que, asimismo, se ha previsto la implementación del Módulo Informático que permita dar a conocer a los usuarios a través de determinada publicidad registral que se ha extendido el asiento bajo apercibimiento del Magistrado, y a su vez la institución cuente con el respectivo instrumento de gestión estadístico que le permita cuantificar y realizar las coordinaciones con el Poder Judicial, a fin de unificar criterios entre ambas instituciones; Que, a su vez, es necesario dejar constancia que las disposiciones recogidas en la presente Directiva, resultan aplicables de manera complementaria a lo regulado en el tercer precedente incorporado en el Quinto Pleno del Tribunal Registral, respecto de la calificación de resoluciones judiciales (…) 

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 02-2012- SUNARP/SA, “Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011° del Código Civil”. 

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460117
Artículo Segundo.- Las Gerencias de Informática de la Sede Central y de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, se encargarán de desarrollar en el plazo de 45 días hábiles de publicada la presente norma, las funcionalidades requeridas por el módulo informático existente, a efectos que pueda implementarse el servicio de alerta informática prevista en la presente norma.
Artículo Tercero.- Establecer que las Jefaturas Zonales dispongan las acciones necesarias, a fin de implementar la operatividad de la presente Directiva.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la directiva aprobada en los artículos precedentes en la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe), así como en el Diario Oficial El Peruano. 

JORGE ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos

Descargar Resolución aquí


ACTUALIDAD: MODIFICAN LA DIRECTIVA Nº 01-2010- SNCP/CNC DEL REGLAMENTO DEL INDICE DEL VERIFICADOR CATASTRAL

RESOLUCIÓN N°01-2012 -SNCP/CNC


VISTO, el oficio N°2266-2011-SNCP/ST del 21 de diciembre de 2011, así como el informe técnico N° 47-2011- ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, emitidos el 19 y 21 de diciembre, respectivamente, mediante el cual la Secretaria Técnica del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial eleva al Presidente del Consejo Nacional de Catastro, la propuesta de modificación del Reglamento del Índice del Verificador Catastral contenida en la Directiva N° 01-2010-SNCP/CNC, aprobada mediante la Resolución N°03-2010-SNCP/CNC y modificada por Resolución N° 03-2011-SNCP/ST.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°28294 se creó el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial (en adelante SNCP), con la finalidad de regular la integración y unificación de los estándares, nomenclaturas y procesos técnicos de las diferentes entidades generadoras de catastro en el país. Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley N° 28294, es función del Consejo Nacional de Catastro del SNCP aprobar las directivas de cumplimiento obligatorio para la ejecución de las actividades de catastro de predios o derechos sobre éstos, así como emitir las normas para la integración catastral y su vinculación con el Registro de Predios, de acuerdo con los literales b) y d) del referido artículo. Que, el literal s) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N°28294, aprobado por Decreto Supremo N°005- 2006-JUS, define al verificador catastral como las personas naturales, profesionales colegiados y/o personas jurídicas competentes, inscritos, de existir, en el Índice de Verificadores a cargo de las municipalidades y en el Registro de Verificadores de SUNARP. Que, el Reglamento del Índice del Verificador Catastral, aprobado por Resolución N° 03-2010-SNCP/CNC y modificado por Resolución N°03-2011-SNCP/ST, regula el funcionamiento del Índice del Verificador Catastral que está integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil e Ingeniero Forestal. Que, el Colegio de Geógrafos del Perú ha solicitado la inclusión de los geógrafos en el Índice del Verificador Catastral acompañando la documentación sustentatoria, la cual ha sido analizada por la Secretaría Técnica a través del informe técnico N° 47-2011-ST/SNCP-GR y el informe legal N° 01-2011-CGAA, determinándose que los geógrafos cumplen con el perfi l y formación académica necesaria, más aún si se compara con el plan curricular de otras profesiones como Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Forestal que están considerados como verificadores catastrales. 

Que, el Consejo Nacional de Catastro, en el marco de sus competencias contenidas en el artículo 8 de la Ley N° 28294, en su sesión de fecha 09 de enero de 2012 ha aprobado la propuesta de modificación de los artículos 3, literal a), y 6 del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, en los términos que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, mediante Resolución Suprema N°188-2011-JUS publicada el 07 de octubre de 2011, se da por concluida la designación del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Que, el Estatuto de la SUNARP, artículo 13° literal c), aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, disponen que el Superintendente Adjunto tiene, como una de sus atribuciones, la de remplazar al Superintendente Nacional, en caso de ausencia o impedimento temporal, así como por delegación de aquél. Que, estando a lo acordado por el Consejo Nacional de Catastro y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, último párrafo, de la Ley N° 28294, en concordancia con la Ley 26366 y el artículo 13° literal c) del Estatuto de la SUNARP. 

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 3°, literal a), de la Directiva N°01-2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma: a. Profesionales: Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados.

Artículo 2.- Modificar el artículo 6° de la Directiva N°01- 2010-SNCP/CNC del Reglamento del Índice del Verificador Catastral, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ÍNDICE VERIFICADOR CATASTRAL
El Índice estará integrado por los profesionales de Arquitecto, Ingeniero Geógrafo, Ingeniero Agrícola, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal y Geógrafo; debidamente colegiados y habilitados, con una experiencia mínima de cinco (05) años en actividades catastrales. Artículo 3- La presente resolución será publicada en la página Web de la SUNARP, del Sistema Nacional
Integrado de Información Catastral Predial - SNCP y en el portal del Estado Peruano.
Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese
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JORGE ANTONIO MARTÍN ORTIZ PASCO
Superintendente Adjunto de los Registros Públicos – SUNARP