04 junio 2011

ACTUALIDAD: ANOTACIONES PREVENTIVAS EN PREDIOS

Criterio: Sepa cómo procede el actual Registro.

Institución tiene por finalidad reservar prioridad del acto inscrito
A efectos de brindar publicidad registral y cautelar los derechos

Por regla general, en el actual sistema registral los resultados de la calificación registral positiva devienen en inscripciones de actos o derechos u anotaciones preventivas de los mismos, ambos como mecanismos de seguridad jurídica, pero a su vez muy distintos en cuanto la naturaleza y extensión de sus efectos.

En materia registral, es clásica la diferenciación de la naturaleza de ambas figuras jurídicas, la inscripción una vez realizada por el registrador en el ejercicio de sus funciones y en el marco de su competencia, la dota de efectos erga omnes al acto o derecho inscrito, es un asiento definitivo que si bien no es convalidante de los vicios de nulidad o anulabilidad que puedan contener como lo establece el artículo 46 del Reglamento General de los Registros Públicos ( en adelante, el RGRP), están amparados y protegidos por todas las garantías del sistema registral al punto que se presumen exactos y válidos mientras no se declare judicialmente su invalidez o se rectifique conforme a su propio reglamento, esta aptitud de legitimación del asiento de inscripción, así como su presunción juris tamtum se encuentran recogidos en el artículo 2017 del Código Civil y su par el artículo VII del TUO del RGRP.