PRECEDENTE: MIEMBROS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ESTABLECEN IMPORTANTE PROCEDIMIENTO.
Propiedades solo serán expropiadas con una ley aprobada por Congreso
El incumplimiento de este requisito anulará actos por inconstitucional
En adelante, para que una propiedad pueda ser expropiada se requerirá la existencia de una ley con expresión de uno de los motivos que contempla la Constitución Política del Perú. Así, lo estableció el Tribunal Constitucional (TC), a través de la sentencia recaída en el Exp. Nº 03258-2010-PA/TC, la cual exhorta a las entidades de la administración pública el deber de respetar el derecho de propiedad.
Por consiguiente, cuando requieran bienes inmuebles, deberán obrar con sujeción al principio de legalidad y al debido proceso, es decir, que para que dicho derecho pueda ser adquirido válidamente mediante el acto de expropiación se precisará la existencia de una ley del Parlamento Nacional que exprese uno de los motivos contemplados en la Constitución Política para que proceda la expropiación.